Casilla hacienda colegios profesionales

Cuotas de afiliación a la CPA deducibles de impuestos

Si usted o el empleado es el beneficiario principal es una cuestión de hecho. Si usted paga o reembolsa las cuotas de los profesionales porque la pertenencia a la organización o asociación es una condición del empleo, consideramos que usted es el beneficiario principal y no hay beneficio imponible para el empleado.

Cuando la afiliación no es una condición para el empleo, usted, como empleador, es responsable de determinar el beneficiario principal. Tiene que estar preparado para justificar su posición si se lo pedimos.

Si la prestación es imponible, también es pensionable. Deduzca el impuesto sobre la renta y las cotizaciones al CPP. Si la prestación imponible se paga en metálico, es asegurable. Deduzca las primas del seguro de desempleo. Si se trata de una prestación no monetaria, no es asegurable. No deduzca las primas del seguro de desempleo.

Gastos de viaje en el Reino Unido

Las cuotas anuales de los afiliados no incluyen las tasas de iniciación, licencias, cuotas especiales o cargos por cualquier cosa que no sean los gastos ordinarios de funcionamiento de la organización. No puede reclamar los gastos de los planes de pensiones como cuotas de afiliación, aunque en los recibos aparezcan como cuotas.

Es posible que su empleador haya reflejado las cuotas retenidas de su salario durante el año en su recibo T4 y que la asociación u organización le haya emitido también un recibo por las mismas cuotas que ellos recibieron durante el mismo año. No reclame la misma cantidad dos veces.

Cuotas profesionales de Cra

Cada sección de esta guía contiene información importante para su negocio. La sección «Primeros pasos» proporciona recursos clave relacionados con el registro, la presentación de declaraciones, el mantenimiento de cuentas y otra información importante que necesita.

Si en algún momento necesita ayuda con los temas incluidos en esta guía – o con otros que no hayamos incluido – no dude en ponerse en contacto con nosotros por teléfono o por correo electrónico para recibir asistencia. La información de contacto y el horario de atención están disponibles en la sección de Recursos.

A partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la sección 6369.7 del Código de Ingresos e Impuestos (R&TC) establece una exención del impuesto sobre las ventas y el uso de materiales y suministros de construcción adquiridos por una persona calificada para su uso en la construcción de una instalación calificada.

Esta exención del impuesto sólo se aplica a las ventas y compras realizadas después de la fecha en que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos aceptan la oferta de la organización sin ánimo de lucro cualificada para construir la instalación cualificada y en la fecha en que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos aceptan la instalación cualificada.

Deducción de las cuotas profesionales

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) aconseja a todas las organizaciones que obtengan un Número Federal de Identificación de Empleador (FEIN), incluidas las organizaciones que no tienen empleados. Si la organización tiene empleados o solicita una carta de determinación de exención del IRS, el IRS requerirá que la organización tenga un FEIN. Si la organización abre una cuenta bancaria a su nombre, el banco le exigirá que tenga un FEIN. Para solicitar un FEIN, presente el formulario federal SS-4 o póngase en contacto con el IRS por teléfono (véase la lista de recursos más abajo). También puede obtener el formulario SS-4 en algunas bibliotecas y oficinas de correos.

Consulte la publicación 557 del IRS, a los representantes del IRS o a asesores profesionales privados para determinar si su organización debe o debería obtener una determinación de exención del Servicio de Impuestos Internos. Para más información, consulte la sección sobre el estado de exención de impuestos federales o llame al IRS al 1-877-829-5500.

Muchas organizaciones, incluidas todas las organizaciones 501(c)(3) (excepto ciertas instituciones religiosas o educativas), deben registrarse en la Sección de Registro de Organizaciones Benéficas de Nueva Jersey. Para obtener información más detallada sobre si su organización está obligada a registrarse y cómo hacerlo, póngase en contacto con la Sección de Registro de Organizaciones Benéficas llamando al 973-504-6215 (consulte la lista de recursos más abajo para ver el nombre completo, la dirección y el sitio web).